Recomendaciones: PROCEDIMIENTO DE REQUISITORIADO
DETENIDO
(Descarga aquí algunos formatos de Actas que te pueden servir, Descarga aquí algunos formatos de Oficios que te pueden ser provechosos, Descarga aquí un formato de Informe que te puede ser apropiado...)
(Descarga aquí algunos formatos de Actas que te pueden servir, Descarga aquí algunos formatos de Oficios que te pueden ser provechosos, Descarga aquí un formato de Informe que te puede ser apropiado...)
En la ciudad de Arequipa el efectivo
policial (no perteneciente al Departamento de Requisitorias) que detiene a un requisitoriado,
debe ponerlo a disposición del Departamento de Requisitorias dentro de 4 horas
o al término de la distancia, para que dicha unidad especializada lo ponga a
disposición de la autoridad que lo requiere.
Si bien es cierto, el procedimiento de poner al detenido a disposición del Departamento de Requisitorias PNP, es muy
sencillo; dicha sencillez dependerá del trabajo policial en equipo, en tal
sentido se recomienda que el efectivo policial interviniente cuente con el
respectivo apoyo policial para una intervención rápida sin mayores
contratiempos:
Por lo que el jefe
inmediato superior gestionara el apoyo para:
1 La custodia del detenido (mientras
redacta las actas),
2 El Traslado del detenido (mientras es trasladado al IML, le practican los exámenes legistas, es trasladado al Departamento de Requisitorias,
etc.),
3 La confección de los
oficios correspondientes (Of. solicitando exámenes legistas, Of. poniendo a
disposición al detenido, Of. para el registro en el sistema AFIS), etc.
Todos participan en la tarea, la tarea es poner al detenido a disposición al Departamento de Requisitorias. Participan todos desde el vigilante de
puerta, el/los patrulleros para el traslado del detenido, personal PNP custodio(s) del detenido, entre otros, hasta el mismo Jefe de la Unidad, como gestor administrador director y guía del desarrollo de la tarea, y suscribiendo los oficios dirigidos a diversas instituciones (IML. DEPCRI) y obviamente el Oficio que pone al detenido a disposición del Departamento de Requisitorias, entre otras previsiones.
Cabe mencionar que una detención es
muy importante por lo que se debe respetar los derechos del detenido por lo que el efectivo policial interviniente realizara las siguientes diligencias:
TAREA DEL EFECTIVO INTERVINIENTE
- El efectivo policial interviniente debe
solicitar la Hoja de Requisitoria de
Persona del sistema ESINPOL
Asimismo debe confeccionar:
- ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL
- ACTA DE LECTURA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL DETENIDO
- ACTA DE LECTURA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL DETENIDO
-
CONSTANCIA DE BUEN TRATO
-
NOTIFICACIÓN DE DETENCIÓN
-
ACTA DE REGISTRO PERSONAL DEL DETENIDO.
Asimismo, a fin de evitar denuncias posteriores entre otros problemas, el detenido debe ser examinado por un médico
legista. Asimismo este debe ser plenamente identificado y luego registrado en el sistema AFIS. Por lo que el efectivo policial interviniente debe
solicitar al encargado de la Sección de Investigación Criminal (SEINCRI) u otro que pueda OFICIAR lo siguiente:
TAREA DEL EFECTIVO DE SEINCRI U OTRO QUE PUEDA REALIZAR OFICIOS
- OFICIE (Confeccione un Oficio) dirigido al Instituto de
Medicina Legal (IML) solicitando se practique el Examen de Reconocimiento
Médico Legal (Integridad Física) al Detenido.
- OFICIE al Departamento de
Criminalística, solicitando el registro de huellas del detenido en el Sistema AFIS.
- OFICIE al Departamento de
Requisitorias, poniendo a disposición al detenido requisitoriado con la
documentación respectiva.
Asimismo se puede recepcionar una Declaración Voluntaria del Detenido, sin embargo en varias oportunidades está declaración se ve limitada, en vista que el detenido no cuenta con un abogado defensor; asimismo, porque por lo general la Unidad Policial Interviniente no conoce sobre los hechos anteriores concomitantes y posteriores a los hechos que motivaron la orden de Requisitoria, en tal sentido referida Declaración se limitaría a la recepción de generales de ley y asuntos sobre la propia intervención policial, salvo especiales excepciones.
Asimismo se puede recepcionar una Declaración Voluntaria del Detenido, sin embargo en varias oportunidades está declaración se ve limitada, en vista que el detenido no cuenta con un abogado defensor; asimismo, porque por lo general la Unidad Policial Interviniente no conoce sobre los hechos anteriores concomitantes y posteriores a los hechos que motivaron la orden de Requisitoria, en tal sentido referida Declaración se limitaría a la recepción de generales de ley y asuntos sobre la propia intervención policial, salvo especiales excepciones.
TAREA DEL EFECTIVO DE PATRULLAJE MOTORIZADO
- El efectivo policial interviniente, debe
solicitar un patrullero (por intermedio del Centro de Control y Monitoreo, o
jefe a cargo de Patrullaje Motorizado) para efectuar el traslado de él y el detenido
hasta el DEPCRI, IML y finalmente poner al detenido a disposición del Departamento de Requisitorias con la documentación respectiva.
Importante: Cuando en una intervención
policial se detiene a una persona requisitoriada, la intervención no termina
hasta que dicho requisitoriado sea puesto a disposición de la unidad
especializada competente (DEPARTAMENTO DE REQUISITORIAS).
Para mayor ilustración se adjunta un ejemplo de Acta de Intervención Policial y formatos de Actas para poder ser llenado a mano, estas Actas son llenadas en forma cronológica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario